BOP. 38    16/02/2024


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 1120/2024

Materia: Empleo Público

Sección quinta

APROBACIÓN DE BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA EXTRAORDINARIA DE PORTERO/A-ACOMODADOR/A DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA IMAGEN.

SECCIÓN QUINTA

Núm. 1120

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO

Servicio Administrativo de Cultura y Turismo

ANUNCIO relativo a la aprobación de bases de la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo para la constitución de una lista de espera extraordinaria de portero/a-acomodador/a del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, clasificado en el grupo/subgrupo de titulación C2.

La vicepresidenta del Patronato Municipal de Artes Escénicas y de la Imagen, en fecha 9 de febrero de 2024, y en virtud de las atribuciones delegadas por decreto de la Presidencia de 3 de julio de 2023, así como por el artículo 6.1.j) de los Estatutos en vigor del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, ha dictado la siguiente resolución:

Primero.— Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo para la constitución de una lista de espera extraordinaria de portero/a-acomodador/a del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, clasificado en el grupo/subgrupo de titulación C2.

Segundo.— Ordenar la publicación de las bases de la convocatoria en el diario oficial (BOPZ), en el tablón de anuncios del Patronato Municipal (sito en el Teatro Principal, plaza José Sinúes, 2, de Zaragoza) y en la página web municipal.

Tercero. — Dar cuenta del presente acuerdo al órgano competente en la primera sesión que se celebre.

El presente acto es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acto, conforme al artículo 46 del mismo texto legal.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

I. C. de Zaragoza, a 13 de febrero de 2024. — El titular del Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, P.D. de fecha 25 de octubre de 2023. — El jefe la Unidad I del Servicio Administrativo de Cultura y Turismo, Jorge Domenech Acha.

Bases de la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo
para la constitución de una lista de espera extraordinaria de Portero/a-Acomodador/a
del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen,
clasificado en el grupo/subgrupo de titulación C2

Primera. — Normas generales.

1.1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la instrucción décima del decreto del concejal delegado de Personal de 12 de mayo de 2023, por el que se aprueba la disposición general para la selección, cese, gestión de la bolsa de empleo de personal temporal del Ayuntamiento de Zaragoza y de desarrollo de criterios de actuación para asegurar el cumplimiento del control de la temporalidad (BOPZ núm. 110, de 18 de mayo de 2023), la constitución de la lista de espera extraordinaria de portero/a-acomodador/a del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen. Grupo/subgrupo de titulación C-C2.

1.2. Estas bases se dictan en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el disposición general para la selección, cese, gestión de la bolsa de empleo de personal temporal del Ayuntamiento de Zaragoza y de desarrollo de criterios de actuación para asegurar el cumplimiento del control de la temporalidad, aprobada mediante Decreto del concejal delegado de Personal, de 12 de mayo de 2023 (BOPZ núm. 110, de 18 de mayo de 2023), siendo de aplicación lo dispuesto en la misma para todas aquellas cuestiones no previstas en estas bases.

1.3. La comisión de selección elevará propuesta de integración en la correspondiente «Lista de espera extraordinaria», a favor de aquellas personas aspirantes que superen las pruebas selectivas previstas en estas bases.

A medida que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia se produzcan solicitudes de personal en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en la instrucción quinta de la disposición general para la selección, cese, gestión de la bolsa de empleo de personal temporal del Ayuntamiento de Zaragoza y de desarrollo de criterios de actuación para asegurar el cumplimiento del control de la temporalidad (situación de vacante, sustitución o relevo).

1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, y de cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección, la página web del Ayuntamiento de Zaragoza cuya dirección es www.zaragoza.es/oferta, en la sección correspondiente al Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.

Además dicha información figurará en el «tablón de anuncios» que se encuentra ubicado en el Teatro Principal, Plaza José Sinués, 2, de Zaragoza, sede del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen de Zaragoza.

1.5. Información básica sobre protección de datos:

• Responsable: Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.

• Finalidad: Gestionar y tramitar la solicitud de acceso al proceso selectivo.

• Derechos: A acceder, rectificar y suprimir los datos, contactando en el siguiente correo: correo@garantic.es

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en estos procesos selectivos las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del TREBEP.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de los puestos de trabajo previstos para la plaza objeto de estos procesos selectivos.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

e) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.

2.2. Requisitos específicos de titulación .

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en ESO o equivalente a efectos profesionales. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además, se adjuntará al título su traducción jurada.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de ser llamado para la provisión temporal de un puesto de trabajo y consiguiente toma de posesión.

Tercera. — Instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso deberán hacerlo constar en instancia normalizada dirigida al Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen de Zaragoza, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de las personas aspirantes en el anexo II que acompaña a las presentes bases.

3.2. La instancia de participación, junto, y según proceda, el documento acreditativo de pago de la tasa por derechos de examen y en el supuesto de exención o bonificación de pago de la misma, la documentación acreditativa oportuna, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a)    En el Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a a que se refiere el art. 2.1 de la mencionada Ley. 

b)    En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. 

c)    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d)    En las oficinas de asistencia en materia de registros exclusivamente, a través de medios telemáticos 

3.3. El plazo de presentación de la instancia será el de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ.

3.4. Las tarifas que corresponderá satisfacer por derechos de examen serán de 14,00 euros, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal número 11 (epígrafe XI).

A las tarifas que corresponda abonar serán de aplicación las siguientes exenciones o bonificaciones: 

—Exención para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

—Tarifa cuota cero para personas desempleadas con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente que abra el plazo de presentación de instancias.

—Exención para personas víctimas de terrorismo. (cónyuge, ascendientes, descendientes, por naturaleza o adopción).

—Exención para personas víctimas de violencia de género.

—Exención para personas miembros de familias numerosas de categoría especial, reconocidas de conformidad con la normativa vigente en la materia.

—Bonificación del 50%, a favor de miembros de familias monoparentales.

—Bonificación del 50%, a favor de miembros de familias numerosas de categoría general reconocidas de conformidad con la normativa vigente en la materia.

La justificación de las bonificaciones o exenciones se realizará, para cada supuesto, en la forma prevista en la Ordenanza Fiscal núm. 11 Tasa por Prestación de Servicios Generales del Ayuntamiento de Zaragoza, en su artículo 7, epígrafe XI. Tasa por derechos de examen.

La falta de justificación en plazo del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.

El pago de la tasa deberá realizarse en la cuenta corriente número ES74 2100 2237 0102 0003 9474 (CAIXA BANK Oficina 08687), a nombre del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen de Zaragoza. 

Las bonificaciones a las tarifas que corresponda satisfacer, la forma de acreditación de todas las exenciones y bonificaciones, así como para todo lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo indicando en la citada Ordenanza fiscal número 11, epígrafe XI, «Tasa por derechos de examen».

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.

3.5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

3.6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en las formas previstas en el apartado cuarto de esta Base Tercera.

3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la base 3.3.

3.8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante.

Cuarta. — Admisión y exclusión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de diez días naturales para la presentación de instancias, se procederá a publicar en el tablón de anuncios y en la página web municipal, en la sección correspondiente al Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, a la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. 

Dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas serán excluidas de la realización de las pruebas.

Si en su caso, se presentan reclamaciones contra las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a publicar una nueva lista de personas admitidas y excluidas definitiva.

4.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra W, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de personas aspirantes admitidas.

En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra W, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra X, y así sucesivamente.

Quinta. — Comisión de selección.

5.1. La comisión de selección será designada por la Presidencia o, en su caso, Vicepresidencia del Patronato u órgano competente.

5.2. Los miembros la comisión de selección quedan sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

A partir de su respectiva constitución, la comisión de selección, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. En ausencia de la Presidencia titular y suplente, el desempeño de la misma recaerá en los vocales designados, siguiendo el orden de su nombramiento.

5.4. Corresponde a la comisión de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha y hora de celebración de las pruebas que integran el proceso selectivo.

5.5. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito, capacidad y agilidad.

5.6. La comisión de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, y en particular resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:

—Obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas).

—Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas. 

—Revisión de la calificación concedida.

—Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de dos días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.

Los acuerdos que adopte la comisión de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal, en la sección correspondiente al Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.

5.7. Contra los actos y decisiones de la comisión de selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Presidenta del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Sexta. — Estructura del proceso selectivo.

El proceso selectivo consistirá en la realización de la prueba obligatoria y eliminatoria que a continuación se detalla.

6.1. Prueba teórica

6.1.1. Consistirá en contestar un cuestionario de veinte preguntas tipo test con tres respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el programa o temario que se adjunta (anexo I), siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.

El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas candidatas contendrá, además, otras tres preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que en su caso, acuerde la comisión de selección anular una vez iniciada la ejecución de la prueba por las personas aspirantes.

6.1.2. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de veintitrés minutos.

6.1.3. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.

—Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,5 puntos.

—Las respuestas en blanco no penalizarán.

—Las respuestas erróneas penalizaran a razón de descontar 0,10 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

6.1.4. La corrección de la prueba será anónima. La comisión de selección procederá a identificar a las personas aspirantes y a la consiguiente calificación de la prueba de cada una de ellas, en los términos indicados. La persona aspirante que no alcance la puntuación mínima exigida (5 puntos) será declarada «eliminada/o» del proceso selectivo.

6.1.5. En esta prueba se evaluarán los conocimientos de los personas candidatas relacionados con las materias contenidas en el programa o temario que se adjunta.

6.1.6. La puntuación máxima que podrá obtenerse en el total del proceso selectivo será de 10 puntos.

Séptima. — Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Comenzada la práctica de la prueba, la comisión de selección podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las personas candidatas para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

7.2. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de las prueba en llamamiento único y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.

7.3. La propuesta de integración en la correspondiente lista de espera se realizará a favor de aquellas personas candidatas que hubieren superado la prueba del proceso selectivo.

7.4. Finalizada la prueba, la comisión de selección procederá a determinar las calificaciones atribuidas a cada persona aspirante en la prueba. 

Seguidamente la comisión de selección ordenará exponer la relación de personas aspirantes propuestas para su integración en la correspondiente Lista de espera de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios y en la página web municipal, en la sección correspondiente al Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.

7.5. En supuesto de empate de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, se ordenarán las mismos a partir de la letra determinada en la base cuarta.

Octava. — Gestión de la bolsa de empleo: llamamiento.

8.1. El personal seleccionado pasará a formar parte de la bolsa de empleo del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, siendo integrado según calificación obtenida en la correspondiente Lista de espera.

8.2. La integración en la correspondiente lista de espera de la bolsa de empleo del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen no genera derecho alguno a los integrantes de la misma.

Una vez superado el proceso selectivo, propuesto por la comisión de selección e integrado en la correspondiente lista de espera, la situación inicial de la persona interesada será la de una mera expectativa a ser llamada como candidata, siempre que la misma se encuentre en estado o situación «Activo» (A).

El procedimiento de llamamiento a las personas candidatas será el previsto en la instrucción decimoséptima de la la Disposición General para la selección, cese, gestión de la bolsa de empleo de personal temporal del Ayuntamiento de Zaragoza y de desarrollo de criterios de actuación para asegurar el cumplimiento del control de la temporalidad. 

8.3 Los candidatos de la presenta lista de espera extraordinaria serán escalafonados a continuación de los candidatos integrados en la correspondiente lista de espera ordinaria provenientes del turno libre.

8.4. Las personas candidatas que integradas en la correspondiente lista de espera sean llamadas para cubrir necesidades de personal en la/s categoría/s objeto de esta convocatoria deberán, si desean pasar a la situación o estado de tramitación para un nombramiento o contratación:

8.4.1. Manifestar disponibilidad inmediata de incorporación al puesto de trabajo.

8.4.2. Aportar en el plazo que se les comunique por parte del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, los correspondientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda.

Novena. — Impugnación.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. 

Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

I. C. de Zaragoza, a 9 de febrero de 2024. — La vicepresidenta del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, por delegación de la presidenta del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen de fecha 3 de julio de 2023.

ANEXO I

Programa

Tema 1. La Administración Pública: Concepto y clases. El municipio. El personal Laboral. Plan de Igualdad. Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 2. Organismos Autónomos. Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen. Estatutos.

Tema 3. El Teatro Principal y el Teatro del Mercado.

Tema 4. Atención al ciudadano.

ANEXO II

Instancia de proceso selectivo

I.- Proceso selectivo

Lista de espera extraordinaria de Portero/a-acomodador/a del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen. Grupo/subgrupo de titulación C-C2.

II.- Datos personales

Nombre y Apellidos: ……

DNI/pasaporte:……

Domicilio:……

Código postal, municipio, provincia:……

Correo electrónico:……

Teléfono fijo:……

Teléfono móvil:……

III.- Título académico oficial exigido en la convocatoria

……

IV.- Declara que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

V.- Solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

En Zaragoza, a ________ de _____________________ de ______

(Firma)

Los datos consignados en esta instancia se tratan de forma automatizada y se recogen confidencialmente en los archivos del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, para ser utilizados en la Gestión de Oferta de Empleo. Dicha información podrá ser utilizada, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas. Los afectados podrán dirigirse al Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 
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